miércoles, 15 de abril de 2009

Reglamento de la Biblioteca de Estanterías Abiertas de la UNPSJB

REGLAMENTO

La Biblioteca Universitaria integra el Sistema de Bibliotecas de la UNPSJB. Es una Biblioteca de Estanterías Abiertas y brinda servicios a la comunidad universitaria, permitiendo además la consulta in situ del público en general, presentando el Documento Nacional de Indentidad (DNI). Se estipulan aquí las condiciones que deben cumplir las personas de la Universidad para acceder a los servicios.


CAPITULO 1: ASOCIACION


Requisitos: a) ALUMNOS:

- Dos fotos carnet.
- Constancia de alumno regular o Libreta Universitaria, (con alguna materia rendida durante el año).
- Fotocopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.

b) DOCENTES E INVESTIGADORES

- Dos fotos carnet.
- Resolución de designación o constancia de la Facultad donde presta servicios.
- Fotocopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.

c) TRABAJADORES NO DOCENTES

- Dos fotos carnet.
- Certificado de prestación de servicios.
- Focotopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.


CAPITULO 2: USO DEL CARNET DE SOCIO


a) Dicho carnet debe solicitarse en la Biblioteca y habilita para el uso de todos los servicios, ateniéndose a este Reglamento.
b) El socio debe comunicar en Biblioteca inmediatamente de producido, todo cambio en sus datos personales.
c) La renovación del carnet del lector se verificará anualmente a partir del mes de abril. Para dicha renovación se exigirá la presentación de la Libreta Universitaria o constancia de la Facultad correspondiente.
d) En caso de pérdida deberá presentarse una foto carnet y toda la documentación señalada en el Capítulo 1 de este Reglamento.


CAPITULO 3: PRESTAMOS PARA DOMICILIO


Gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca, de acuerdo a lo estipulado a continuación:
CATEGORIAS a) y c) del Capítulo 1:
- 3 (tres) obras bibliográficas.
- Préstamos de 7 (siete) días corridos, según la demanda (a excepción de Libros Unicos).
CATEGORIAS b)
- 3 (tres) obras bibliográficas.
- Préstamos de 7 (siete) días corridos (a excepción de Libros Unicos). Si los libros no formaran parte de bibliografías obligatorias para alumnos, el préstamo podrá extenderse a 14 (catorce) días corridos.
- Préstamos de 14 (catorce) días corridos de Publicaciones Periódicas para ser utilizadas dentro del Edificio de Aulas de la Universidad.

Las Obras de Referencia (diccionarios; enciclopedias; manuales; colecciones especiales; censos; estadísticas; guías; ediciones agotadas; atlas; mapas; catálogos), no se incluyen en el préstamo para domicilio, sin excepción alguna.


CAPITULO 4: PRESTAMOS POR RECESO


Requisitos:
a) El socio debe tener el carnet actualizado.
b) Solamente se podrán prestar obras que no se encuentren bajo el rótulo de "Libro Unico".
c) Quince días antes del receso académico-administrativo de invierno, y a partir del primer día hábil de diciembre se habilitará una Lista de Reservas para estos préstamos.
d) Cada usuario podrá retirar un máximo de 3 (tres) libros de diferente materia.
e) Libros muy solicitados o con pocos ejemplares en uso, no serán prestados.
f) Los préstamos podrán retirarse a partir de una semana antes del receso invernal y dentro de la última semana hábil del mes de diciembre.
g) Tendrán que ser devueltos dentro del plazo que estipula el Sistema de Préstamos.


CAPITULO 5: PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS


En caso de requerir una obra que no se encuentra en esta Biblioteca, se podrá solicitar en préstamo a otra Biblioteca del Sistema. Para ello, el usuario debe comunicarlo a la Biblioteca sede Esquel por los medios que disponga (personalmente, telefónicamente o por correo electrónico) aportando los datos de la obra en cuestión la cual será solicitada a las demás bibliotecas y entregada al usuario una vez obtenido.


CAPITULO 6: PRESTAMOS PARA CONSULTA EN BIBLIOTECA


a) La Biblioteca de Estanterías Abiertas es de acceso para todo público.
b) Se otorgarán en préstamo 3 (tres) volúmenes simultáneamente, presentando el Carnet de Socio o el DNI en caso de no serlo. El lector podrá retirar personalmente las obras de las Estanterías, dando aviso al bibliotecario y no colocando las obras una vez consultadas, en las estanterías, sino dejándolas en la mesa correspondiente.
c) Los concurrentes a la Biblioteca, observarán una conducta acorde al ámbito donde se encuentran, favoreciendo la lectura y el estudio, absteniéndose de fumar, comer o beber, hablar en voz muy alta o llevar a cabo acciones que ocasionen molestia o perjuicio para quienes se encuentren en el recinto, debiendo atender en todo momento las observaciones e indicaciones del bibliotecario.
d) No se permite ingresar al interior de la Biblioteca con bolsos, carteras mochilas o valijas, debiendo el usuario dejarla en donde se le indica.
e) No se permite ingresar con celulares encendidos o mantener conversaciones telefónicas dentro del recinto.
f) Cuando el bibliotecario considere que una obra o documento tiene especial valor por su antiguedad y contenido, no podrá ser retirada de la Biblioteca bajo ningún concepto.
g) El material prestado para consulta in situ no podrá ser retirado del recinto sin la expresa autorización del bibliotecario de turno.
h) Excepcionalmente se permitirá el préstamo de libros para utilizar en las aulas, laboratorios u oficinas de investigadores con las mismas características del préstamo para consulta en Biblioteca.
i) La devolución de este tipo de préstamos debe realizarse antes de las 20 (veinte) horas.
j) Tanto la no devolución de este tipo de préstamo, como retirar libros de la Biblioteca sin la autorización del bibliotecario hará al lector pasible de las sanciones previstas en este Reglamento.
k) En caso que el bibliotecario notare la ausencia prolongada del usuario que ha retirado obras para consulta en el lugar, ocupando una mesa, procederá a la devolución de las obras prestadas.


CAPITULO 7: MATERIALES ESPECIALES


Son considerados materiales especiales, los siguientes tipos de obras:

- Mapas; videos en VHS; Cd-rom; discos ópticos de audio y/o video; DVD: discos versátiles digitales; disketes; casetes de audio; fotografías; diapositivas; herbarios.

Todo el material descripto en este artículo sólo podrá ser pestado en el recinto de Biblioteca, o excepcionalmente, para ser utilizado dentro del Edificio de Aulas de la Universidad.



CAPITULO 8: USO DE INTERNET


Este servicio es para uso exclusivo de los socios habilitados. Para acceder a él habrà que solicitar turno, presentando la credencial de socio actualizada. Los turnos son de una hora de duración por persona y se hacen en el día.

- El máximo de personas permitidas por máquina es de 2 (dos).
- Sólo podrán realizarse consultas de índole académica.

No está autorizado el uso de los equipos para:
- Usar aplicaciones de conversación en tiempo real.
- Bajar o usar juegos.
- Bajar copias de programas.

Si el usuario no observara alguna de estas normas de uso, la Biblioteca se reserva el derecho de suspender el turno e incluso, de acuerdo a la gravedad de la falta, aplicar sanciones consistentes en la suspensión del servicio.


CAPITULO 9: SANCIONES


Las sanciones consisten en la suspensión, que inhabilita al socio para el uso de los servicios de la Biblioteca, en lo referido a los préstamos para domicilio. La sanción rige con días corridos y entra en vigencia a partir del momento en que el lector devuelve todo el material que se encuentra en su poder.

a) MATERIAL BIBLIOGRAFICO UNICO: El plazo para la devolución es hasta las 14 (catorce) horas del día fijado por el Sistema de Préstamos.
PRIMERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 7 (siete) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio de préstamos para domicilio.
SEGUNDA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 21 (veintiún) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio.
TERCERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 330 (trescientos treinta días) corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio.

b) MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO UNICO:
El plazo para la devolución es hasta las 20 (veinte) horas del día fijado por el Sistema de Préstamos.
PRIMERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 3 (tres) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.
SEGUNDA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 10 (diez) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.
TERCERA SANCION: A partir de la demora, el sistema aplicará 330 (trescientos treinta días) corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.

c) SANCIONES POR DETERIORO
- Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, susceptible de corregirse mediante borrado por la misma persona que lo ocasionara, se aplicará una suspensión de 15 (quince) días corridos. En caso que el hecho se reitere, la suspensión será por 6 (seis) meses.
- Libro escrito con lapicera, marcador, etc.: Se aplicará la suspensión del servicio hasta la reposición de la obra por otra igual y se dará de baja el ejemplar deteriorado.
- Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, etc.: El usuario tendrá que reponer la obra dañada por otra de iguales características. Hasta tanto lo haga, quedará inhabilitado para retirar préstamos para domicilio.
- Los lectores sancionados, podrán pedir reincorporación por nota fundamentada, la cual será estudiada por la Dirección de la Biblioteca.

La Dirección de la Biblioteca remitirá las listas de morosos a las respectivas Delegaciones Académicas, a los efectos que se tomen las medidas pertinentes con relación a los trámites que deban realizar en la misma.
Toda situación omitida en el presente Reglamento, como así también las no contempladas en la organización de la Biblioteca, serán salvadas por las autoridades de la misma, por orden de responsabilidades en la jerarquía.

CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE LECTORES

1- En ningún caso el lector podrá retirar dos o más ejemplares del mismo libro.
2- Ante la solicitud de un usuario para retirar más de un libro por materia, el bibliotecario de turno tomará la decisión de responder, de acuerdo a la demanda existente.
3- Si algún estudiante debiera realizar un trabajo encargado por el profesor donde se requiera utilizar más de un libro por materia, deberá traer una nota de pedido especificando tema del trabajo, plazo de entrega, características, etc., debiendo acompañar la nota con su firma y la firma del profesor.
4- Los préstamos son trámite personal e intransferible a través del uso exclusivo del carnet de socio.
5- El plazo de préstamo caduca a las 20.00 (veinte) horas del día de vencimiento en el caso de los préstamos comunes; y a las 14.00 (catorce) horas del día hábil siguiente al día de préstamo, en el caso de los Libros Unicos.
6- En caso de pérdida se exigirá la reposición de la obra por otra igual o equivalente en su contenido y valor. El término para la reposición será fijado por la Dirección de la Biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato a la misma, a través de una nota de compromiso para su reposición. Si la notificación fuese posterior a la fecha de vencimiento se aplicarán las sanciones correspondientes por mora.
7- En caso de deterioro de los libros a causa del uso o mala encuadernación, todo usuario deberá abstenerse de pegar cubiertas, hojas o cualquier parte del libro, informando de toda avería al personal bibliotecario.
8- En caso que un socio se encuentre incapacitado temporalmente (por ejemplo: por enfermedad) para concurrir a la Biblioteca, podrá enviar a otra persona a retirar o devolver obras, con el carnet de socio habilitado y una nota firmada por él mismo.
9- El personal bibliotecario no se hace responsable de publicaciones dejadas en el mostrador.
10- Es obligatoria la presentación del carnet tanto para retirar préstamos como para devolverlos.
11- Todo trámite relativo a los servicios de Biblioteca desde pedidos a quejas y sugerencias debe realizarse en la misma.
12- Existe un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de socios y usuarios de la Biblioteca.



ANEXO

La Biblioteca posee dos archivos históricos:

1) El del diario "El Oeste";
2) El del Semanario "Páginas del sur".

El archivo del diario es desde el año 1988 hasta la actualidad. Completo en un 90%, puede ser consultado, como también el del Semanario, aparecido en el año 2000.

Requisitos para usar estos Archivos:

Toda personao que requiera esta información debe presentar con anticipación de 2 (dos) días una nota dirigida al Jefe de Biblioteca, detallando:

a) Motivo de la búsqueda, y fecha que abarca la misma.
b) Si la búsqueda es para cumplir con un requerimiento académico, la nota debe estar avalada por el docente de la cátedra ante la cual debe presentar el trabajo.

Los socios tendrán que presentar el Carnet y los no socios el Documento Nacional de Identidad.

El material entregado para su consulta y confiado al usuario, solamente podrá ser utilizado:

- Dentro de la Biblioteca;
- En un aula, laboratorio u oficina;
- O trasladado hasta la fotocopiadora,

y tendrá que ser devuelto en las mismas condiciones en que fue prestado y en el mismo turno del mismo día en que fue entregado en préstamo por el bibliotecario. Téngase en cuenta que se trata de un Archivo Histórico y salvo las condiciones descriptas, que deben cumplirse, no habrá ningún tipo de excepción.

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