lunes, 13 de junio de 2011

Nuevo reglamento de Biblioteca sancionado por el Consejo Zonal

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

La Biblioteca de Estanterías Abiertas de la sede Esquel de la Universidad forma parte del Sistema de Bibliotecas de la UNPSJB. Atesora en diversos soportes, los documentos para apoyo académico de la comunidad universitaria. Sus servicios están dirigidos a los alumnos, docentes, investigadores, empleados, graduados, y a la comunidad en general. Se establecen en el presente Reglamento los requisitos que deben cumplimentar quienes deseen acogerse a los servicios, y en qué consisten los mismos.


CAPITULO I: ASOCIACION

A) Requisitos generales: las personas que deseen asociarse deberán completar la Solicitud de Asociación (Ver Anexos), la cual deberán entregar adjuntando:

a)Dos fotos tipo carnet.
b)Fotocopia del DNI, primera página y la página donde conste el último domicilio.
c)Abonar el costo del plastificado del carnet.
d)Cumplimentar los requisitos particulares.

B) Requisitos particulares:

a)ALUMNOS: Constancia de Alumno Regular, o Libreta Universitaria (o figurar en la Lista de Alumnos que cada Delegación Académica presenta a la Biblioteca).

b)DOCENTES E INVESTIGADORES: Resolución de designación o constancia de la Facultad, o en su defecto, fotocopia del último recibo de haberes.

c)EMPLEADOS: Certificado de prestación de servicios o fotocopia del último recibo de haberes.

d)GRADUADOS: fotocopia del Título expedido por la UNPSJB y un respaldo emitido por la Facultad donde se graduó.


CAPITULO II: USO DEL CARNET DE SOCIO

a)La Biblioteca entregará al socio un carnet personal e intransferible que lo habilita al propietario a utilizar los servicios bibliotecarios.
b)Cada vez que el socio desee utilizar alguno de los servicios de la Biblioteca deberá presentar el carnet.
c)Anualmente se realizará en el Sistema de Préstamos una renovación de la vigencia del carnet a partir de abril, de los socios que figuran en los listados o padrones de cada Facultad.
d)En caso de no figurar en dicho listado, el alumno puede presentar la Libreta Universitaria o una constancia expedida por la Facultad donde cursa estudios.
e)Los docentes tendrán que presentar una constancia actualizada de la Facultad donde se desempeñan.
f)Es obligación de cada socio comunicar a la Biblioteca toda modificación en sus datos personales a fin de mantener las bases actualizadas.
g)En caso de pérdida o rotura del carnet, el socio deberá solicitar un duplicado para lo cual tendrá que cumplimentar nuevamente la Solicitud de Asociación, entregar una foto tipo carnet y abonar el costo del plastificado.


CAPITULO III: PRESTAMOS

A) PRESTAMOS PARA DOMICILIO: gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca, de acuerdo a lo estipulado a continuación:

a)Categorías a), c) y d) del Capítulo I, punto B):

•Podrán llevar hasta tres volúmenes bibliográficos de distinta materia o tema.
•El préstamo será de siete días corridos, según la demanda (a excepción de Libros Unicos).

b)Categoría b) del Capítulo I, punto B):

•Podrán llevar hasta tres volúmenes bibliográficos de distinta materia o tema.
•Préstamos de siete días corridos (a excepción de Libros Unicos). Si los libros no formaran parte de la bibliografía obligatoria para los alumnos y/o no existiera una demanda que impida el préstamo por más tiempo, el mismo podrá extenderse a catorce días corridos.

c)Cada socio deberá presentar el carnet y completar la Papeleta de Pedido (Ver Anexos), detallando las obras a retirar.
d)Si más de un volumen y hasta tres volúmenes comprendieran una unidad intelectual dentro de una misma materia, se podrán considerar como un ejemplar. Es decir que podrán llevar hasta 5 volúmenes.
e)En caso que las obras entregadas no tengan demanda y sean requeridas nuevamente por el usuario, las mismas podrán ser renovadas hasta dos veces consecutivas. Dicha renovación se hará ante la presentación de los libros retirados y se realizará en la fecha de devolución, no antes. Sólo en caso de excepción las renovaciones podrán ser telefónicas.
f)Para todas las categorías de usuarios, los préstamos de Libros Unicos serán realizados a partir de las 18 horas del día del préstamo, siendo su devolución hasta las 14 horas del día hábil subsiguiente. Los mismos no podrán ser renovados.
g)Las Obras de Referencia (diccionarios, enciclopedias, manuales, colecciones especiales, ediciones agotadas, atlas, mapas y catálogos), no se incluyen en préstamo para domicilio, salvo que exista un segundo ejemplar de la obra en cuestión.

B) PRESTAMOS PARA CATEDRAS Y GRUPOS DE INVESTIGACION

a)Tanto docentes como investigadores, podrán acogerse al préstamo de obras de la Biblioteca para consulta en el ámbito de la cátedra o proyectos de investigación por el lapso de un cuatrimestre.
b)Podrán retirar en préstamos libros que no sean motivo de consulta frecuente por parte del alumnado, obras que por lo general figuran en la Bibliografía de cada cátedra. Se excluyen Libros Unicos.
c)Para acceder a este Préstamo especial tendrán que ser socios de la Biblioteca y acreditar pertenencia a la cátedra respectiva y/o proyecto de investigación.

C) PRESTAMOS POR RECESO: durante el mes de julio se produce el receso académico-administrativo de invierno, y a fines de diciembre y durante enero el receso académico-administrativo de verano. En ambos recesos los socios de la Biblioteca pueden acceder al Servicio Préstamos por Receso.

a)El socio que desee acceder a este Servicio debe tener el Carnet de Socio de la Biblioteca actualizado y no encontrarse bajo sanción alguna.
b)Cada socio podrá retirar un máximo de tres obras de distinta materia o tema. Si algún título está compuesto por dos o más volúmenes, formando una unidad intelectual, el conjunto se considerará como una sola obra.
c)Solamente se podrán prestar obras que no se encuentren bajo el rótulo de “Libro Unico”.
d)Socios residentes en Esquel y Trevelin deberán adjuntar a la Papeleta de Pedido una nota de “Pedido de préstamos por receso” adjuntando todos los datos actualizados (Ver Anexos).
e)Socios que residan fuera del ámbito de la ciudad de Esquel y Trevelin deberán adjuntar a la Papeleta de Pedido la nota de “Pedido de préstamos por receso con Garantía” que incluye una Garantía en la que se constituye un docente o empleado de la Universidad, con su firma (Ver Anexos).
f)Quince días antes del receso de invierno, y a partir del primer día hábil de diciembre se habilitará una Lista de Reservas para este Servicio.
g)El socio podrá retirar los préstamos a partir de una semana antes del inicio de cada receso.
h)La devolución deberá ser realizada en el plazo fijado por el Sistema de Préstamos.
i)Aquel socio que haya realizado alguna reserva y no haya retirado los préstamos y no haya dado aviso a la Biblioteca perjudicando a otros socios, no podrá acceder a este Servicio en el próximo receso académico-administrativo.

D) PRESTAMOS PARA CONSULTA EN BIBLIOTECA

a)Tratándose de una Biblioteca Universitaria de Estanterías Abiertas y de acceso para todo tipo de público, sin restricciones, el acervo de la misma está a disposición de todo aquel que esté interesado en su uso.
b)Toda persona que lo requiera podrá retirar de los estantes la o las obras de su interés, hasta seis volúmenes por vez sin necesidad de tener que presentar documentación personal.
c)En el caso de usuarios ajenos a la comunidad universitaria, se les podrá solicitar que acrediten su identidad presentando el Documento Nacional de Identidad.
d)Si los usuarios, luego de utilizar “en sala” las obras que retiraron, no desean llevarlas en préstamo para su domicilio, tendrán que dejarlas en los lugares habilitados para ello, o devolverlas en el mostrador de atención al público. Se abstendrán de volver a colocar las obras en la estantería.
e)En caso de necesidad, se permitirá el préstamo de libros para ser consultados en las aulas, laboratorios u oficinas de investigadores. El usuario deberá consignar en la Papeleta de Pedido el lugar dentro del edificio de la Universidad donde serán consultadas las obras. Este tipo de préstamo tendrá las mismas características del Préstamo para consulta en sala.
f)La devolución de las obras deberá realizarse antes de las 20 horas. Esto también se aplica para los demás tipos de préstamos, exceptuando los préstamos de Libros Unicos.

E) PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

a)En caso de requerir una obra que no se encuentra en esta Biblioteca, se podrá solicitar en préstamo a otra Biblioteca del Sistema de la UNPSJB. Para ello, el usuario debe completar el formulario correspondiente, asumiendo el compromiso de devolución en la fecha prevista y en las mismas condiciones en que fue entregado, e inclusive, antes de la misma en caso de necesidad.
b)Retirará la obra siguiendo los mismos procedimientos que con los préstamos de obras que pertenecen a esta Biblioteca sede Esquel.


CAPITULO IV: MATERIALES ESPECIALES

a)Son considerados materiales especiales, los siguientes tipos de obras:

•Publicaciones Periódicas
•Videos en VHS
•Discos compactos (Archivos de texto, audio y/o video)
•DVD (Discos Versátiles Digitales)
•Disquetes
•Casetes de audio
•Fotografías
•Diapositivas
•Monografías y Tesis
•Herbarios
•Láminas

b)Todo el material enumerado anteriormente sólo podrá ser prestado en el recinto de Biblioteca, o excepcionalmente, para ser utilizado dentro del Edificio de Aulas de la Universidad. Podrán ser retiradas a domicilio en caso que exista un segundo ejemplar de la obra en cuestión.


CAPITULO V: USO DE LAS COMPUTADORAS DE LA SALA

a)El servicio es para los socios, para consultas académicas en Internet y utilizar procesadores de texto, planillas de cálculo, etc. En caso de mucha demanda de las máquinas, tendrán que solicitar turno.
b)Antes de utilizar el servicio y a efectos de contabilizar el tiempo y para uso estadístico, tendrán que anotarse y firmar una planilla, ubicada en el Mostrador de Atención al Público (Ver Anexos).
c)El tiempo de uso por máquina y por usuario es de treinta minutos, pudiéndose extender más si no hubiere otro usuario que necesite la computadora.
d)Podrán ubicarse como máximo dos personas frente a cada máquina.
e)Si algún usuario utilizare este servicio, para descargar contenidos inapropiados o hacer un uso fuera de lo académico, se le suspenderá el servicio y si la falta fuere grave se le aplicará una sanción que consiste en la inhabilitación del servicio por el término de un año.


CAPITULO VI: SANCIONES

Las sanciones consisten en la inhabilitación temporal del socio para el servicio de préstamo para domicilio, u otro servicio, es de días corridos y comienza a partir que el socio devuelve todo el material que se encuentra en su poder.

A) Material bibliográfico no único:

a)Vencido el plazo de préstamo y al no haberse constatado la devolución, se sancionará con tres días corridos de suspensión y dos por cada día de demora hasta los quince días de retraso. Luego de ese plazo, la suspensión se computará de la siguiente forma:

Tiempo de atraso Periodo de suspensión
Hasta 15 días 3 meses
Hasta 30 días 6 meses
Hasta 60 días 1 año
Hasta 90 días Inhabilitación permanente

b)Superados los 31 (treinta y uno) días de retraso en la devolución, la sanción le será notificada por nota en envío como carta certificada con aviso de retorno, firmada por la Jefatura de la Biblioteca, con envío de copia a la Facultad y/o Delegación Académica a la que pertenezca el infractor, para ser agregada en su Legajo Personal y otra copia al Delegado Zonal. Tendrá hasta 48 horas para responder y hacer su descargo.

B) Libros Unicos: cuando el socio no devuelva en término el Libro Unico prestado, se aplicará la sanción de esta forma:

a)Por cada hora (o fracción) de demora, se aplicará 1 día de suspensión.
b)Por cada día de demora, se aplicarán 2 días más.
c)La cantidad de días de suspensión a aplicar surge de la suma de a) y b).



C) Sanciones por deterioro

a)Libro escrito o subrayado con lápiz: en caso de confirmarse que el usuario ha subrayado y/o escrito con lápiz una o más obras, si es la primera vez, se le solicitará que realice el borrado con los cuidados que correspondieren, dentro de la Biblioteca, de esta forma no se le aplicará sanción sino sólo un apercibimiento. En caso que se niegue a borrar el subrayado o sea la segunda vez que ha subrayado un libro, se le aplicará una sanción por 15 (quince) días corridos. Si reitera esta modalidad de subrayado, se aplicará una sanción de 6 (seis) meses.
b)Libro escrito/subrayado con lapicera, marcador, fibra o resaltador: se le aplicará la suspensión del servicio hasta reponer la obra por otra igual, se dará de baja al ejemplar subrayado y se lo entregará al usuario infractor.
c)Sustracción de hojas, cuadernillos, capítulos, ilustraciones, láminas o suplementos: la sanción consiste en la reposición de la obra por otra igual y suspensión por 1 (un) año. Se dará de baja el ejemplar dañado pudiendo entregárselo al usuario infractor.
d)El socio suspendido por estas infracciones tendrá que devolver todas las obras de la Biblioteca que tenga en su poder y la suspensión comenzará a aplicarse una vez que así lo haga.
e)Una vez devueltos los préstamos que el socio tiene en su poder, podrá hacer su descargo por nota dirigida a la Jefatura de la Biblioteca, la cual por única vez podría reconsiderar la duración de la sanción a aplicar.
f)La Jefatura de la Biblioteca podrá enviar a las Delegaciones Académicas las listas de morosos a efectos que se tomen las medidas pertinentes en relación a los trámites que deban realizar en la misma.


CAPITULO VII: CONSIDERACIONES GENERALES

a)En ningún caso se podrán retirar dos o más ejemplares del mismo libro.
b)En todos los casos, las obras prestadas tienen que ser devueltas en el mismo estado en que se han retirado de la Biblioteca.
c)En caso que la Biblioteca tenga que prestar alguna obra con: lomo desprendido, hoja/s suelta/s, o alguna otra novedad, se dejará asentado al momento del Préstamo y el Socio deberá abstenerse de pegar cinta adhesiva o tratar de realizar algún arreglo, tareas que se realizarán en el Taller de Encuadernación de la Biblioteca. Si una vez retirada alguna obra el socio detecta novedades que no fueron consignadas, como subrayados, anotaciones, deberá informarlo a la Biblioteca de inmediato.
d)Hay Obras de la Sección Obras de Referencia que pueden salir, -como excepción- en préstamo para ser utilizadas en aulas con devolución en el mismo día y turno en que fue prestada, bajo el rótulo “Préstamo para Sala”, por ejemplo: diccionarios. En ese caso el usuario deberá anotar en la Papeleta de Pedido en qué Aula, Laboratorio u Oficina será utilizada.
e)En el caso del archivo histórico del diario “El Oeste”, podrán hacer uso del mismo en el ámbito de la Biblioteca, solicitando mediante nota los ejemplares de su interés consignando la fecha (día, mes, año) y justificando la búsqueda para la consulta, con un día de anticipación.
f)Si algún alumno solicita en préstamo distintos libros de la misma materia por tener que realizar una investigación, monografía o tesis o algún otro trabajo especial encargado por el profesor, tendrá que confeccionar una nota solicitando dicho préstamo y fundamentando la misma con estos datos: tema del trabajo, plazo para su entrega, obras que requiere; con el aval de la firma del docente.
g)En los casos en que ocasionalmente se solicita más de un libro por materia, sin que comprenda el inciso anterior, el bibliotecario de turno hará lo posible por facilitar el préstamo siempre y cuando esas obras no sean muy solicitadas.
h)Si algún socio pierde una o más obras de la Biblioteca, o es víctima de un robo por lo cual no puede reintegrar las mismas, una vez confirmada la pérdida deberá informar por nota a la Biblioteca. En este caso tendrá que reponer la o las obras perdidas o que le fueron sustraídas, por otra igual u otras iguales. Si fuera imposible reponer por otra igual, tendrá que entregar la o las que sean equivalente/s en contenido y valor. El término para efectivizar la entrega de las obras en reposición, será acordado con la Biblioteca. Hasta tanto reintegre las obras no podrá retirar préstamos para domicilio.
i)Todo usuario de las obras de la Biblioteca se abstendrá de subrayar, hacer anotaciones, correcciones o resaltados en las obras que se le otorgan en préstamo.
j)Toda devolución de préstamos debe ser realizada en presencia del bibliotecario de turno, no haciéndose el mismo responsable de obras dejadas en el mostrador o dentro de la Biblioteca.
k)Si algún socio se encontrare indispuesto temporalmente por alguna enfermedad, para concurrir a retirar o devolver préstamos a la Biblioteca, podrá enviar a otra persona de su confianza a realizar estos trámites, enviando el Carnet de Socio y una nota detallando el trámite a realizar donde conste el Nombre y Apellido del portador y la firma del Socio.
l)No está permitido fumar, comer y/o beber en la Sala de Estudio de la Biblioteca.
m)Las conversaciones, si fueran necesarias, deberán realizarse en un bajo tono de voz.
n)Respecto al uso de celulares éstos deberán apagarse o colocarse en perfil “silencioso”. No se permiten conversaciones telefónicas en el ámbito de la Sala de Estudio de la Biblioteca tanto a usuarios como a personal, salvo, en este último caso, las estrictamente de la institución y en voz baja.
o)Las mochilas, bolsos, carteras, portafolios y abrigos deben ser dejados en el lugar indicado para tal fin en el hall de entrada, frente al mostrador de atención al público.
p)A disposición de todos los usuarios, socios y no socios, existe un Libro de Quejas y Sugerencias donde podrán escribir lo que deseen en un marco de respeto y colocando su firma, DNI y aclaración de la firma. En un plazo inmediato, la Jefatura de la Biblioteca responderá por el mismo medio la queja o sugerencia, informando al usuario también por otros medios disponibles.
q)El socio alumno podrá solicitar un Certificado de Libre Deuda que se le entregará luego que devuelva todos los préstamos, firmado por la Jefatura de Biblioteca.
r)Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será considerada por los funcionarios de la Biblioteca según orden de responsabilidad y funciones.


El presente reglamento ha sido elaborado teniendo en cuenta las condiciones edilicias, de infraestructura y de recursos bibliográficos disponibles.


ANEXOS

1) Solicitud de Asociación
2) Papeleta de Pedido
3) Nota de Pedido de préstamos por receso
4) Nota de Pedido de préstamos por receso con Garantía
5) Planilla de Registro y Estadísticas de Uso de las computadoras de la Sala

jueves, 9 de junio de 2011

Nuevo Reglamento

En breve estará disponible aquí el nuevo reglamento aprobado el 7 del corriente mes, por el Consejo Zonal de la sede Esquel de nuestra Universidad...

miércoles, 15 de abril de 2009

Reglamento de la Biblioteca de Estanterías Abiertas de la UNPSJB

REGLAMENTO

La Biblioteca Universitaria integra el Sistema de Bibliotecas de la UNPSJB. Es una Biblioteca de Estanterías Abiertas y brinda servicios a la comunidad universitaria, permitiendo además la consulta in situ del público en general, presentando el Documento Nacional de Indentidad (DNI). Se estipulan aquí las condiciones que deben cumplir las personas de la Universidad para acceder a los servicios.


CAPITULO 1: ASOCIACION


Requisitos: a) ALUMNOS:

- Dos fotos carnet.
- Constancia de alumno regular o Libreta Universitaria, (con alguna materia rendida durante el año).
- Fotocopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.

b) DOCENTES E INVESTIGADORES

- Dos fotos carnet.
- Resolución de designación o constancia de la Facultad donde presta servicios.
- Fotocopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.

c) TRABAJADORES NO DOCENTES

- Dos fotos carnet.
- Certificado de prestación de servicios.
- Focotopia del DNI (primera página y domicilio).
- Completar la solicitud correspondiente.


CAPITULO 2: USO DEL CARNET DE SOCIO


a) Dicho carnet debe solicitarse en la Biblioteca y habilita para el uso de todos los servicios, ateniéndose a este Reglamento.
b) El socio debe comunicar en Biblioteca inmediatamente de producido, todo cambio en sus datos personales.
c) La renovación del carnet del lector se verificará anualmente a partir del mes de abril. Para dicha renovación se exigirá la presentación de la Libreta Universitaria o constancia de la Facultad correspondiente.
d) En caso de pérdida deberá presentarse una foto carnet y toda la documentación señalada en el Capítulo 1 de este Reglamento.


CAPITULO 3: PRESTAMOS PARA DOMICILIO


Gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca, de acuerdo a lo estipulado a continuación:
CATEGORIAS a) y c) del Capítulo 1:
- 3 (tres) obras bibliográficas.
- Préstamos de 7 (siete) días corridos, según la demanda (a excepción de Libros Unicos).
CATEGORIAS b)
- 3 (tres) obras bibliográficas.
- Préstamos de 7 (siete) días corridos (a excepción de Libros Unicos). Si los libros no formaran parte de bibliografías obligatorias para alumnos, el préstamo podrá extenderse a 14 (catorce) días corridos.
- Préstamos de 14 (catorce) días corridos de Publicaciones Periódicas para ser utilizadas dentro del Edificio de Aulas de la Universidad.

Las Obras de Referencia (diccionarios; enciclopedias; manuales; colecciones especiales; censos; estadísticas; guías; ediciones agotadas; atlas; mapas; catálogos), no se incluyen en el préstamo para domicilio, sin excepción alguna.


CAPITULO 4: PRESTAMOS POR RECESO


Requisitos:
a) El socio debe tener el carnet actualizado.
b) Solamente se podrán prestar obras que no se encuentren bajo el rótulo de "Libro Unico".
c) Quince días antes del receso académico-administrativo de invierno, y a partir del primer día hábil de diciembre se habilitará una Lista de Reservas para estos préstamos.
d) Cada usuario podrá retirar un máximo de 3 (tres) libros de diferente materia.
e) Libros muy solicitados o con pocos ejemplares en uso, no serán prestados.
f) Los préstamos podrán retirarse a partir de una semana antes del receso invernal y dentro de la última semana hábil del mes de diciembre.
g) Tendrán que ser devueltos dentro del plazo que estipula el Sistema de Préstamos.


CAPITULO 5: PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS


En caso de requerir una obra que no se encuentra en esta Biblioteca, se podrá solicitar en préstamo a otra Biblioteca del Sistema. Para ello, el usuario debe comunicarlo a la Biblioteca sede Esquel por los medios que disponga (personalmente, telefónicamente o por correo electrónico) aportando los datos de la obra en cuestión la cual será solicitada a las demás bibliotecas y entregada al usuario una vez obtenido.


CAPITULO 6: PRESTAMOS PARA CONSULTA EN BIBLIOTECA


a) La Biblioteca de Estanterías Abiertas es de acceso para todo público.
b) Se otorgarán en préstamo 3 (tres) volúmenes simultáneamente, presentando el Carnet de Socio o el DNI en caso de no serlo. El lector podrá retirar personalmente las obras de las Estanterías, dando aviso al bibliotecario y no colocando las obras una vez consultadas, en las estanterías, sino dejándolas en la mesa correspondiente.
c) Los concurrentes a la Biblioteca, observarán una conducta acorde al ámbito donde se encuentran, favoreciendo la lectura y el estudio, absteniéndose de fumar, comer o beber, hablar en voz muy alta o llevar a cabo acciones que ocasionen molestia o perjuicio para quienes se encuentren en el recinto, debiendo atender en todo momento las observaciones e indicaciones del bibliotecario.
d) No se permite ingresar al interior de la Biblioteca con bolsos, carteras mochilas o valijas, debiendo el usuario dejarla en donde se le indica.
e) No se permite ingresar con celulares encendidos o mantener conversaciones telefónicas dentro del recinto.
f) Cuando el bibliotecario considere que una obra o documento tiene especial valor por su antiguedad y contenido, no podrá ser retirada de la Biblioteca bajo ningún concepto.
g) El material prestado para consulta in situ no podrá ser retirado del recinto sin la expresa autorización del bibliotecario de turno.
h) Excepcionalmente se permitirá el préstamo de libros para utilizar en las aulas, laboratorios u oficinas de investigadores con las mismas características del préstamo para consulta en Biblioteca.
i) La devolución de este tipo de préstamos debe realizarse antes de las 20 (veinte) horas.
j) Tanto la no devolución de este tipo de préstamo, como retirar libros de la Biblioteca sin la autorización del bibliotecario hará al lector pasible de las sanciones previstas en este Reglamento.
k) En caso que el bibliotecario notare la ausencia prolongada del usuario que ha retirado obras para consulta en el lugar, ocupando una mesa, procederá a la devolución de las obras prestadas.


CAPITULO 7: MATERIALES ESPECIALES


Son considerados materiales especiales, los siguientes tipos de obras:

- Mapas; videos en VHS; Cd-rom; discos ópticos de audio y/o video; DVD: discos versátiles digitales; disketes; casetes de audio; fotografías; diapositivas; herbarios.

Todo el material descripto en este artículo sólo podrá ser pestado en el recinto de Biblioteca, o excepcionalmente, para ser utilizado dentro del Edificio de Aulas de la Universidad.



CAPITULO 8: USO DE INTERNET


Este servicio es para uso exclusivo de los socios habilitados. Para acceder a él habrà que solicitar turno, presentando la credencial de socio actualizada. Los turnos son de una hora de duración por persona y se hacen en el día.

- El máximo de personas permitidas por máquina es de 2 (dos).
- Sólo podrán realizarse consultas de índole académica.

No está autorizado el uso de los equipos para:
- Usar aplicaciones de conversación en tiempo real.
- Bajar o usar juegos.
- Bajar copias de programas.

Si el usuario no observara alguna de estas normas de uso, la Biblioteca se reserva el derecho de suspender el turno e incluso, de acuerdo a la gravedad de la falta, aplicar sanciones consistentes en la suspensión del servicio.


CAPITULO 9: SANCIONES


Las sanciones consisten en la suspensión, que inhabilita al socio para el uso de los servicios de la Biblioteca, en lo referido a los préstamos para domicilio. La sanción rige con días corridos y entra en vigencia a partir del momento en que el lector devuelve todo el material que se encuentra en su poder.

a) MATERIAL BIBLIOGRAFICO UNICO: El plazo para la devolución es hasta las 14 (catorce) horas del día fijado por el Sistema de Préstamos.
PRIMERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 7 (siete) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio de préstamos para domicilio.
SEGUNDA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 21 (veintiún) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio.
TERCERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 330 (trescientos treinta días) corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 3 (tres) días corridos más de inhabilitación del servicio.

b) MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO UNICO:
El plazo para la devolución es hasta las 20 (veinte) horas del día fijado por el Sistema de Préstamos.
PRIMERA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 3 (tres) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.
SEGUNDA SANCION: A partir de la demora, el Sistema aplicará 10 (diez) días corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.
TERCERA SANCION: A partir de la demora, el sistema aplicará 330 (trescientos treinta días) corridos de suspensión. Por cada día de demora se computarán y asignarán 2 (dos) días corridos más de inhabilitación del servicio.

c) SANCIONES POR DETERIORO
- Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, susceptible de corregirse mediante borrado por la misma persona que lo ocasionara, se aplicará una suspensión de 15 (quince) días corridos. En caso que el hecho se reitere, la suspensión será por 6 (seis) meses.
- Libro escrito con lapicera, marcador, etc.: Se aplicará la suspensión del servicio hasta la reposición de la obra por otra igual y se dará de baja el ejemplar deteriorado.
- Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, etc.: El usuario tendrá que reponer la obra dañada por otra de iguales características. Hasta tanto lo haga, quedará inhabilitado para retirar préstamos para domicilio.
- Los lectores sancionados, podrán pedir reincorporación por nota fundamentada, la cual será estudiada por la Dirección de la Biblioteca.

La Dirección de la Biblioteca remitirá las listas de morosos a las respectivas Delegaciones Académicas, a los efectos que se tomen las medidas pertinentes con relación a los trámites que deban realizar en la misma.
Toda situación omitida en el presente Reglamento, como así también las no contempladas en la organización de la Biblioteca, serán salvadas por las autoridades de la misma, por orden de responsabilidades en la jerarquía.

CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE LECTORES

1- En ningún caso el lector podrá retirar dos o más ejemplares del mismo libro.
2- Ante la solicitud de un usuario para retirar más de un libro por materia, el bibliotecario de turno tomará la decisión de responder, de acuerdo a la demanda existente.
3- Si algún estudiante debiera realizar un trabajo encargado por el profesor donde se requiera utilizar más de un libro por materia, deberá traer una nota de pedido especificando tema del trabajo, plazo de entrega, características, etc., debiendo acompañar la nota con su firma y la firma del profesor.
4- Los préstamos son trámite personal e intransferible a través del uso exclusivo del carnet de socio.
5- El plazo de préstamo caduca a las 20.00 (veinte) horas del día de vencimiento en el caso de los préstamos comunes; y a las 14.00 (catorce) horas del día hábil siguiente al día de préstamo, en el caso de los Libros Unicos.
6- En caso de pérdida se exigirá la reposición de la obra por otra igual o equivalente en su contenido y valor. El término para la reposición será fijado por la Dirección de la Biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato a la misma, a través de una nota de compromiso para su reposición. Si la notificación fuese posterior a la fecha de vencimiento se aplicarán las sanciones correspondientes por mora.
7- En caso de deterioro de los libros a causa del uso o mala encuadernación, todo usuario deberá abstenerse de pegar cubiertas, hojas o cualquier parte del libro, informando de toda avería al personal bibliotecario.
8- En caso que un socio se encuentre incapacitado temporalmente (por ejemplo: por enfermedad) para concurrir a la Biblioteca, podrá enviar a otra persona a retirar o devolver obras, con el carnet de socio habilitado y una nota firmada por él mismo.
9- El personal bibliotecario no se hace responsable de publicaciones dejadas en el mostrador.
10- Es obligatoria la presentación del carnet tanto para retirar préstamos como para devolverlos.
11- Todo trámite relativo a los servicios de Biblioteca desde pedidos a quejas y sugerencias debe realizarse en la misma.
12- Existe un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de socios y usuarios de la Biblioteca.



ANEXO

La Biblioteca posee dos archivos históricos:

1) El del diario "El Oeste";
2) El del Semanario "Páginas del sur".

El archivo del diario es desde el año 1988 hasta la actualidad. Completo en un 90%, puede ser consultado, como también el del Semanario, aparecido en el año 2000.

Requisitos para usar estos Archivos:

Toda personao que requiera esta información debe presentar con anticipación de 2 (dos) días una nota dirigida al Jefe de Biblioteca, detallando:

a) Motivo de la búsqueda, y fecha que abarca la misma.
b) Si la búsqueda es para cumplir con un requerimiento académico, la nota debe estar avalada por el docente de la cátedra ante la cual debe presentar el trabajo.

Los socios tendrán que presentar el Carnet y los no socios el Documento Nacional de Identidad.

El material entregado para su consulta y confiado al usuario, solamente podrá ser utilizado:

- Dentro de la Biblioteca;
- En un aula, laboratorio u oficina;
- O trasladado hasta la fotocopiadora,

y tendrá que ser devuelto en las mismas condiciones en que fue prestado y en el mismo turno del mismo día en que fue entregado en préstamo por el bibliotecario. Téngase en cuenta que se trata de un Archivo Histórico y salvo las condiciones descriptas, que deben cumplirse, no habrá ningún tipo de excepción.