lunes, 13 de junio de 2011

Nuevo reglamento de Biblioteca sancionado por el Consejo Zonal

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

La Biblioteca de Estanterías Abiertas de la sede Esquel de la Universidad forma parte del Sistema de Bibliotecas de la UNPSJB. Atesora en diversos soportes, los documentos para apoyo académico de la comunidad universitaria. Sus servicios están dirigidos a los alumnos, docentes, investigadores, empleados, graduados, y a la comunidad en general. Se establecen en el presente Reglamento los requisitos que deben cumplimentar quienes deseen acogerse a los servicios, y en qué consisten los mismos.


CAPITULO I: ASOCIACION

A) Requisitos generales: las personas que deseen asociarse deberán completar la Solicitud de Asociación (Ver Anexos), la cual deberán entregar adjuntando:

a)Dos fotos tipo carnet.
b)Fotocopia del DNI, primera página y la página donde conste el último domicilio.
c)Abonar el costo del plastificado del carnet.
d)Cumplimentar los requisitos particulares.

B) Requisitos particulares:

a)ALUMNOS: Constancia de Alumno Regular, o Libreta Universitaria (o figurar en la Lista de Alumnos que cada Delegación Académica presenta a la Biblioteca).

b)DOCENTES E INVESTIGADORES: Resolución de designación o constancia de la Facultad, o en su defecto, fotocopia del último recibo de haberes.

c)EMPLEADOS: Certificado de prestación de servicios o fotocopia del último recibo de haberes.

d)GRADUADOS: fotocopia del Título expedido por la UNPSJB y un respaldo emitido por la Facultad donde se graduó.


CAPITULO II: USO DEL CARNET DE SOCIO

a)La Biblioteca entregará al socio un carnet personal e intransferible que lo habilita al propietario a utilizar los servicios bibliotecarios.
b)Cada vez que el socio desee utilizar alguno de los servicios de la Biblioteca deberá presentar el carnet.
c)Anualmente se realizará en el Sistema de Préstamos una renovación de la vigencia del carnet a partir de abril, de los socios que figuran en los listados o padrones de cada Facultad.
d)En caso de no figurar en dicho listado, el alumno puede presentar la Libreta Universitaria o una constancia expedida por la Facultad donde cursa estudios.
e)Los docentes tendrán que presentar una constancia actualizada de la Facultad donde se desempeñan.
f)Es obligación de cada socio comunicar a la Biblioteca toda modificación en sus datos personales a fin de mantener las bases actualizadas.
g)En caso de pérdida o rotura del carnet, el socio deberá solicitar un duplicado para lo cual tendrá que cumplimentar nuevamente la Solicitud de Asociación, entregar una foto tipo carnet y abonar el costo del plastificado.


CAPITULO III: PRESTAMOS

A) PRESTAMOS PARA DOMICILIO: gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca, de acuerdo a lo estipulado a continuación:

a)Categorías a), c) y d) del Capítulo I, punto B):

•Podrán llevar hasta tres volúmenes bibliográficos de distinta materia o tema.
•El préstamo será de siete días corridos, según la demanda (a excepción de Libros Unicos).

b)Categoría b) del Capítulo I, punto B):

•Podrán llevar hasta tres volúmenes bibliográficos de distinta materia o tema.
•Préstamos de siete días corridos (a excepción de Libros Unicos). Si los libros no formaran parte de la bibliografía obligatoria para los alumnos y/o no existiera una demanda que impida el préstamo por más tiempo, el mismo podrá extenderse a catorce días corridos.

c)Cada socio deberá presentar el carnet y completar la Papeleta de Pedido (Ver Anexos), detallando las obras a retirar.
d)Si más de un volumen y hasta tres volúmenes comprendieran una unidad intelectual dentro de una misma materia, se podrán considerar como un ejemplar. Es decir que podrán llevar hasta 5 volúmenes.
e)En caso que las obras entregadas no tengan demanda y sean requeridas nuevamente por el usuario, las mismas podrán ser renovadas hasta dos veces consecutivas. Dicha renovación se hará ante la presentación de los libros retirados y se realizará en la fecha de devolución, no antes. Sólo en caso de excepción las renovaciones podrán ser telefónicas.
f)Para todas las categorías de usuarios, los préstamos de Libros Unicos serán realizados a partir de las 18 horas del día del préstamo, siendo su devolución hasta las 14 horas del día hábil subsiguiente. Los mismos no podrán ser renovados.
g)Las Obras de Referencia (diccionarios, enciclopedias, manuales, colecciones especiales, ediciones agotadas, atlas, mapas y catálogos), no se incluyen en préstamo para domicilio, salvo que exista un segundo ejemplar de la obra en cuestión.

B) PRESTAMOS PARA CATEDRAS Y GRUPOS DE INVESTIGACION

a)Tanto docentes como investigadores, podrán acogerse al préstamo de obras de la Biblioteca para consulta en el ámbito de la cátedra o proyectos de investigación por el lapso de un cuatrimestre.
b)Podrán retirar en préstamos libros que no sean motivo de consulta frecuente por parte del alumnado, obras que por lo general figuran en la Bibliografía de cada cátedra. Se excluyen Libros Unicos.
c)Para acceder a este Préstamo especial tendrán que ser socios de la Biblioteca y acreditar pertenencia a la cátedra respectiva y/o proyecto de investigación.

C) PRESTAMOS POR RECESO: durante el mes de julio se produce el receso académico-administrativo de invierno, y a fines de diciembre y durante enero el receso académico-administrativo de verano. En ambos recesos los socios de la Biblioteca pueden acceder al Servicio Préstamos por Receso.

a)El socio que desee acceder a este Servicio debe tener el Carnet de Socio de la Biblioteca actualizado y no encontrarse bajo sanción alguna.
b)Cada socio podrá retirar un máximo de tres obras de distinta materia o tema. Si algún título está compuesto por dos o más volúmenes, formando una unidad intelectual, el conjunto se considerará como una sola obra.
c)Solamente se podrán prestar obras que no se encuentren bajo el rótulo de “Libro Unico”.
d)Socios residentes en Esquel y Trevelin deberán adjuntar a la Papeleta de Pedido una nota de “Pedido de préstamos por receso” adjuntando todos los datos actualizados (Ver Anexos).
e)Socios que residan fuera del ámbito de la ciudad de Esquel y Trevelin deberán adjuntar a la Papeleta de Pedido la nota de “Pedido de préstamos por receso con Garantía” que incluye una Garantía en la que se constituye un docente o empleado de la Universidad, con su firma (Ver Anexos).
f)Quince días antes del receso de invierno, y a partir del primer día hábil de diciembre se habilitará una Lista de Reservas para este Servicio.
g)El socio podrá retirar los préstamos a partir de una semana antes del inicio de cada receso.
h)La devolución deberá ser realizada en el plazo fijado por el Sistema de Préstamos.
i)Aquel socio que haya realizado alguna reserva y no haya retirado los préstamos y no haya dado aviso a la Biblioteca perjudicando a otros socios, no podrá acceder a este Servicio en el próximo receso académico-administrativo.

D) PRESTAMOS PARA CONSULTA EN BIBLIOTECA

a)Tratándose de una Biblioteca Universitaria de Estanterías Abiertas y de acceso para todo tipo de público, sin restricciones, el acervo de la misma está a disposición de todo aquel que esté interesado en su uso.
b)Toda persona que lo requiera podrá retirar de los estantes la o las obras de su interés, hasta seis volúmenes por vez sin necesidad de tener que presentar documentación personal.
c)En el caso de usuarios ajenos a la comunidad universitaria, se les podrá solicitar que acrediten su identidad presentando el Documento Nacional de Identidad.
d)Si los usuarios, luego de utilizar “en sala” las obras que retiraron, no desean llevarlas en préstamo para su domicilio, tendrán que dejarlas en los lugares habilitados para ello, o devolverlas en el mostrador de atención al público. Se abstendrán de volver a colocar las obras en la estantería.
e)En caso de necesidad, se permitirá el préstamo de libros para ser consultados en las aulas, laboratorios u oficinas de investigadores. El usuario deberá consignar en la Papeleta de Pedido el lugar dentro del edificio de la Universidad donde serán consultadas las obras. Este tipo de préstamo tendrá las mismas características del Préstamo para consulta en sala.
f)La devolución de las obras deberá realizarse antes de las 20 horas. Esto también se aplica para los demás tipos de préstamos, exceptuando los préstamos de Libros Unicos.

E) PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

a)En caso de requerir una obra que no se encuentra en esta Biblioteca, se podrá solicitar en préstamo a otra Biblioteca del Sistema de la UNPSJB. Para ello, el usuario debe completar el formulario correspondiente, asumiendo el compromiso de devolución en la fecha prevista y en las mismas condiciones en que fue entregado, e inclusive, antes de la misma en caso de necesidad.
b)Retirará la obra siguiendo los mismos procedimientos que con los préstamos de obras que pertenecen a esta Biblioteca sede Esquel.


CAPITULO IV: MATERIALES ESPECIALES

a)Son considerados materiales especiales, los siguientes tipos de obras:

•Publicaciones Periódicas
•Videos en VHS
•Discos compactos (Archivos de texto, audio y/o video)
•DVD (Discos Versátiles Digitales)
•Disquetes
•Casetes de audio
•Fotografías
•Diapositivas
•Monografías y Tesis
•Herbarios
•Láminas

b)Todo el material enumerado anteriormente sólo podrá ser prestado en el recinto de Biblioteca, o excepcionalmente, para ser utilizado dentro del Edificio de Aulas de la Universidad. Podrán ser retiradas a domicilio en caso que exista un segundo ejemplar de la obra en cuestión.


CAPITULO V: USO DE LAS COMPUTADORAS DE LA SALA

a)El servicio es para los socios, para consultas académicas en Internet y utilizar procesadores de texto, planillas de cálculo, etc. En caso de mucha demanda de las máquinas, tendrán que solicitar turno.
b)Antes de utilizar el servicio y a efectos de contabilizar el tiempo y para uso estadístico, tendrán que anotarse y firmar una planilla, ubicada en el Mostrador de Atención al Público (Ver Anexos).
c)El tiempo de uso por máquina y por usuario es de treinta minutos, pudiéndose extender más si no hubiere otro usuario que necesite la computadora.
d)Podrán ubicarse como máximo dos personas frente a cada máquina.
e)Si algún usuario utilizare este servicio, para descargar contenidos inapropiados o hacer un uso fuera de lo académico, se le suspenderá el servicio y si la falta fuere grave se le aplicará una sanción que consiste en la inhabilitación del servicio por el término de un año.


CAPITULO VI: SANCIONES

Las sanciones consisten en la inhabilitación temporal del socio para el servicio de préstamo para domicilio, u otro servicio, es de días corridos y comienza a partir que el socio devuelve todo el material que se encuentra en su poder.

A) Material bibliográfico no único:

a)Vencido el plazo de préstamo y al no haberse constatado la devolución, se sancionará con tres días corridos de suspensión y dos por cada día de demora hasta los quince días de retraso. Luego de ese plazo, la suspensión se computará de la siguiente forma:

Tiempo de atraso Periodo de suspensión
Hasta 15 días 3 meses
Hasta 30 días 6 meses
Hasta 60 días 1 año
Hasta 90 días Inhabilitación permanente

b)Superados los 31 (treinta y uno) días de retraso en la devolución, la sanción le será notificada por nota en envío como carta certificada con aviso de retorno, firmada por la Jefatura de la Biblioteca, con envío de copia a la Facultad y/o Delegación Académica a la que pertenezca el infractor, para ser agregada en su Legajo Personal y otra copia al Delegado Zonal. Tendrá hasta 48 horas para responder y hacer su descargo.

B) Libros Unicos: cuando el socio no devuelva en término el Libro Unico prestado, se aplicará la sanción de esta forma:

a)Por cada hora (o fracción) de demora, se aplicará 1 día de suspensión.
b)Por cada día de demora, se aplicarán 2 días más.
c)La cantidad de días de suspensión a aplicar surge de la suma de a) y b).



C) Sanciones por deterioro

a)Libro escrito o subrayado con lápiz: en caso de confirmarse que el usuario ha subrayado y/o escrito con lápiz una o más obras, si es la primera vez, se le solicitará que realice el borrado con los cuidados que correspondieren, dentro de la Biblioteca, de esta forma no se le aplicará sanción sino sólo un apercibimiento. En caso que se niegue a borrar el subrayado o sea la segunda vez que ha subrayado un libro, se le aplicará una sanción por 15 (quince) días corridos. Si reitera esta modalidad de subrayado, se aplicará una sanción de 6 (seis) meses.
b)Libro escrito/subrayado con lapicera, marcador, fibra o resaltador: se le aplicará la suspensión del servicio hasta reponer la obra por otra igual, se dará de baja al ejemplar subrayado y se lo entregará al usuario infractor.
c)Sustracción de hojas, cuadernillos, capítulos, ilustraciones, láminas o suplementos: la sanción consiste en la reposición de la obra por otra igual y suspensión por 1 (un) año. Se dará de baja el ejemplar dañado pudiendo entregárselo al usuario infractor.
d)El socio suspendido por estas infracciones tendrá que devolver todas las obras de la Biblioteca que tenga en su poder y la suspensión comenzará a aplicarse una vez que así lo haga.
e)Una vez devueltos los préstamos que el socio tiene en su poder, podrá hacer su descargo por nota dirigida a la Jefatura de la Biblioteca, la cual por única vez podría reconsiderar la duración de la sanción a aplicar.
f)La Jefatura de la Biblioteca podrá enviar a las Delegaciones Académicas las listas de morosos a efectos que se tomen las medidas pertinentes en relación a los trámites que deban realizar en la misma.


CAPITULO VII: CONSIDERACIONES GENERALES

a)En ningún caso se podrán retirar dos o más ejemplares del mismo libro.
b)En todos los casos, las obras prestadas tienen que ser devueltas en el mismo estado en que se han retirado de la Biblioteca.
c)En caso que la Biblioteca tenga que prestar alguna obra con: lomo desprendido, hoja/s suelta/s, o alguna otra novedad, se dejará asentado al momento del Préstamo y el Socio deberá abstenerse de pegar cinta adhesiva o tratar de realizar algún arreglo, tareas que se realizarán en el Taller de Encuadernación de la Biblioteca. Si una vez retirada alguna obra el socio detecta novedades que no fueron consignadas, como subrayados, anotaciones, deberá informarlo a la Biblioteca de inmediato.
d)Hay Obras de la Sección Obras de Referencia que pueden salir, -como excepción- en préstamo para ser utilizadas en aulas con devolución en el mismo día y turno en que fue prestada, bajo el rótulo “Préstamo para Sala”, por ejemplo: diccionarios. En ese caso el usuario deberá anotar en la Papeleta de Pedido en qué Aula, Laboratorio u Oficina será utilizada.
e)En el caso del archivo histórico del diario “El Oeste”, podrán hacer uso del mismo en el ámbito de la Biblioteca, solicitando mediante nota los ejemplares de su interés consignando la fecha (día, mes, año) y justificando la búsqueda para la consulta, con un día de anticipación.
f)Si algún alumno solicita en préstamo distintos libros de la misma materia por tener que realizar una investigación, monografía o tesis o algún otro trabajo especial encargado por el profesor, tendrá que confeccionar una nota solicitando dicho préstamo y fundamentando la misma con estos datos: tema del trabajo, plazo para su entrega, obras que requiere; con el aval de la firma del docente.
g)En los casos en que ocasionalmente se solicita más de un libro por materia, sin que comprenda el inciso anterior, el bibliotecario de turno hará lo posible por facilitar el préstamo siempre y cuando esas obras no sean muy solicitadas.
h)Si algún socio pierde una o más obras de la Biblioteca, o es víctima de un robo por lo cual no puede reintegrar las mismas, una vez confirmada la pérdida deberá informar por nota a la Biblioteca. En este caso tendrá que reponer la o las obras perdidas o que le fueron sustraídas, por otra igual u otras iguales. Si fuera imposible reponer por otra igual, tendrá que entregar la o las que sean equivalente/s en contenido y valor. El término para efectivizar la entrega de las obras en reposición, será acordado con la Biblioteca. Hasta tanto reintegre las obras no podrá retirar préstamos para domicilio.
i)Todo usuario de las obras de la Biblioteca se abstendrá de subrayar, hacer anotaciones, correcciones o resaltados en las obras que se le otorgan en préstamo.
j)Toda devolución de préstamos debe ser realizada en presencia del bibliotecario de turno, no haciéndose el mismo responsable de obras dejadas en el mostrador o dentro de la Biblioteca.
k)Si algún socio se encontrare indispuesto temporalmente por alguna enfermedad, para concurrir a retirar o devolver préstamos a la Biblioteca, podrá enviar a otra persona de su confianza a realizar estos trámites, enviando el Carnet de Socio y una nota detallando el trámite a realizar donde conste el Nombre y Apellido del portador y la firma del Socio.
l)No está permitido fumar, comer y/o beber en la Sala de Estudio de la Biblioteca.
m)Las conversaciones, si fueran necesarias, deberán realizarse en un bajo tono de voz.
n)Respecto al uso de celulares éstos deberán apagarse o colocarse en perfil “silencioso”. No se permiten conversaciones telefónicas en el ámbito de la Sala de Estudio de la Biblioteca tanto a usuarios como a personal, salvo, en este último caso, las estrictamente de la institución y en voz baja.
o)Las mochilas, bolsos, carteras, portafolios y abrigos deben ser dejados en el lugar indicado para tal fin en el hall de entrada, frente al mostrador de atención al público.
p)A disposición de todos los usuarios, socios y no socios, existe un Libro de Quejas y Sugerencias donde podrán escribir lo que deseen en un marco de respeto y colocando su firma, DNI y aclaración de la firma. En un plazo inmediato, la Jefatura de la Biblioteca responderá por el mismo medio la queja o sugerencia, informando al usuario también por otros medios disponibles.
q)El socio alumno podrá solicitar un Certificado de Libre Deuda que se le entregará luego que devuelva todos los préstamos, firmado por la Jefatura de Biblioteca.
r)Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será considerada por los funcionarios de la Biblioteca según orden de responsabilidad y funciones.


El presente reglamento ha sido elaborado teniendo en cuenta las condiciones edilicias, de infraestructura y de recursos bibliográficos disponibles.


ANEXOS

1) Solicitud de Asociación
2) Papeleta de Pedido
3) Nota de Pedido de préstamos por receso
4) Nota de Pedido de préstamos por receso con Garantía
5) Planilla de Registro y Estadísticas de Uso de las computadoras de la Sala

jueves, 9 de junio de 2011

Nuevo Reglamento

En breve estará disponible aquí el nuevo reglamento aprobado el 7 del corriente mes, por el Consejo Zonal de la sede Esquel de nuestra Universidad...